La inesperada decisión rusa de invadir Ucrania supuso un shock para los mercados financieros. De hecho, dicha invasión era muy improbable según el consenso entre los inversores, dados los enormes repercusiones humanas, financieras y geopolíticas. El repentino aumento de las tensiones ha afectado al Fondo:
Prestamos dinero al Estado y a las empresas en función de sus sólidos fundamentos económicos o de sus robustos modelos de negocio. En el caso de las empresas estatales rusas, ambas mostraban unos fundamentos sanos antes de que estallara la guerra (bajo coeficiente de endeudamiento respecto al PIB, sólidas reservas de divisas, elevada capacidad de reembolso, contexto favorable con precios de la energía más elevados,…), que ofrecían una rentabilidad atractiva.
Debido a la crisis de Ucrania, hemos adoptado un posicionamiento más cauto:
Además, también hemos puesto en marcha estrategias para beneficiarnos de las renovadas presiones inflacionistas en Europa y proteger el Fondo del impacto de la subida de los tipos de interés a medida que los bancos centrales tratan de controlar el alza de los precios.
En un contexto de inflación -encabezado por los precios de la energía- y de expectativas de aumento de los tipos de interés, que reforzarán los fundamentos del sector bancario y de la industria crediticia, nos centramos en nuestras convicciones de inversión más sólidas y con mayor potencial de rebote y buscamos oportunidades en los mercados.
*Escala de riesgo del KID (Documento de datos fundamentales). El riesgo 1 no implica una inversión sin riesgo. Este indicador podría evolucionar con el tiempo. **El Reglamento SFDR (Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, por sus siglas en inglés) 2019/2088 es un reglamento europeo que requiere a los gestores de activos clasificar sus fondos, en particular entre los que responden al «artículo 8», que promueven las características medioambientales y sociales, al «artículo 9», que realizan inversiones sostenibles con objetivos medibles, o al «artículo 6», que no tienen necesariamente un objetivo de sostenibilidad. Para más información, visite: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2019/2088/oj?locale=es.
Source : Carmignac, 31.03.2022.
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